El Gobierno Regional, en el marco de la competencia transferida desde MINVU (Decreto N°297/2021), debe cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, esto conforme al inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Para ello, el Gobierno Regional debe elaborar los informes previos a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55, es decir, debe responder ante solicitudes de propietarios mediante Informes de Factibilidad para Construcciones (IFC) ajenas a la agricultura en área rural.
Relevancia de este servicio para GORE RM
El servicio permite vincular las iniciativas de desarrollo y su factibilidad de ejecución en base a los instrumentos de planificación territorial (Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS) y la aplicación del artículo 55 de la LGUC.
Objetivo servicio
Responder las solicitudes de propietarios mediante Informes de Factibilidad para Construcciones (IFC) ajenas a la agricultura en área rural.